La Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Ramsar, Irán, 1971), comúnmente conocida como "Convención de Ramsar", es un tratado intergubernamental que busca ser un marco para la acción nacional y para la cooperación entre sus países miembros o Partes Contratantes para mantener las características ecológicas de sus humedales por medio de la conservación y el uso racional.
La Convención de Ramsar cuenta con “tres pilares”. En el marco de estos, las Partes Contratantes se comprometen a:
- Trabajar en pro del uso racional de todos los humedales de su territorio;
- Designar humedales idóneos para la lista de Humedales de Importancia Internacional (la “Lista de Ramsar”) y garantizar su manejo eficaz;
- Cooperar en el plano internacional en materia de humedales transfronterizos, sistemas de humedales compartidos y especies compartidas.
Los países miembros o Partes Contratantes de la Convención están comprometidos con el desarrollo de su misión: "la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales y nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo". Por ello, cada tres años, todos los países que forman parte de la Convención se reúnen en la Conferencia de las Partes Contratantes (COP), donde adoptan resoluciones para administrar la Convención y orientar su aplicación. Adicionalmente existe un seguimiento permanente, pues una vez al año entre cada COP, representantes regionales de las Partes se reúnen en el Comité Permanente para adoptar decisiones en seguimiento al cumplimiento de las resoluciones adoptadas en la COP previa.
Existen dos órganos asesores que elaboran orientaciones técnicas para ayudar al Comité Permanente y a la COP a formular las políticas:
- El Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT): establecido mediante la Resolución 5.5 en 1993, está conformado por expertos regionales, técnicos y científicos para proporcionar orientación científica y técnica a la Conferencia de las Partes, el Comité Permanente y la Secretaría de Ramsar. Puedes consultar algunos del los productos del GECT aquí.
- El Grupo de supervisión de las actividades de Comunicación, Educación, Concienciación y Participación (CECoP): El Programa CECoP, es un instrumento para proporcionar orientación respecto de la realización de actividades apropiadas en apoyo de la aplicación de la Convención de Ramsar. En México el Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable (CECADESU) de la SEMARNAT ha sido designado Coordinador Nacional CECoP.
Todos ellos cuentan con el apoyo de la Secretaría de la Convención y diferentes asociados, entre ellos las Organizaciones Internacionales Asociadas (OIA), entidades a las que las Partes han reconocido formalmente como asociadas oficiales de la Convención.
En México, la Convención de Ramsar fue aprobada por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el 20 de diciembre de 1984 y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación los días 24 de enero y 18 de julio del año 1985. El instrumento de adhesión de la Convención fue firmado por el Presidente en turno el 23 de julio de 1985 y depositado ante el Director General de la UNESCO el 4 de julio de 1986, fecha en que se designó el primer Sitio Ramsar del país: Humedal de Importancia Especialmente para la Conservación de Aves Acuáticas Reserva Lagartos”, área que corresponde a la Reserva de la Biósfera Ría Lagartos ubicada en el Estado de Yucatán.
Desde su aprobación, México ha tenido tres etapas de aplicación de la Convención:
- Primeras designaciones (1984 – 2003): Designación de los primeros siete Humedales de Importancia Internacional del país;
- Incremento en la visibilidad de los humedales (2003-2015): Posicionamiento de los humedales como tema de relevancia para el desarrollo de las políticas públicas en materia ambiental mediante la creación de un Comité Nacional de Humedales, el trabajo interinstitucional y la designación de 135 Humedales de Importancia Internacional;
- Fortalecimiento de la efectividad de manejo (desde el 2016): Caracterización de las áreas de oportunidad para fortalecer el manejo de los Sitios Ramsar y desarrollo de herramientas para impulsar el fortalecimiento.
Desde una perspectiva de derechos humanos, el cumplimiento de la Convención de Ramsar está enmarcado en los artículos 1° y 4° de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En primera instancia, como elemento para garantizar que las personas gocemos de los derechos humanos que se deriven de los preceptos del mismo, y en segundo termino, debido a la vinculación explícita de la conservación y uso racional de los humedales como parte de un medio ambiente adecuado para el desarrollo y el bienestar.
El cumplimiento de la Convención de Ramsar es responsabilidad del Estado Mexicano, por medio de las tareas y atribuciones de sus tres órdenes de gobiernos, así todos los mexicanos, en función de nuestros derechos y responsabilidades.